SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

Fragmento 5

La jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterativa, que a partir del art. 178.I de la CPE, el principio de celeridad como componente del debido proceso, obliga a los juzgadores a brindar la tutela solicitada y el acceso a la justicia con la prontitud que el caso exige, más aún en aquellos hechos donde se ve comprometido el derecho a la libertad, que exige un pronunciamiento oportuno sea positivo o negativo sin mayor demora.