SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

principio de celeridad

Por todo lo esgrimido, se tiene que, la autoridad judicial demandada, ha incumplido con el mandato imperativo de la ley y lo previsto en nuestra Constitución Política del Estado, al no haber señalado con prontitud la audiencia de cesación de detención preventiva, transgrediendo el principio de celeridad que rige en el proceso penal, omitiendo resolver así la situación jurídica del ahora accionante; por lo que, al existir lesión al debido proceso originada por actos dilatorios atribuibles a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, se hace viable la concesión de la tutela solicitada al haber efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y de las normas aplicables al caso concreto.