SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.1.
II.1. German Isidro Canqui a través de su representante, presentó acción de libertad contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, debido a que éste habría solicitado la cesación a la detención preventiva, trámite en el que la autoridad demandada vulneró el principio de celeridad, por cuanto se convocó en una primera instancia a audiencia pública el 13 de junio de 2014, la cual fue suspendida por razones atribuibles al Juzgado, señalándose una segunda para el 16 del mismo mes y año, siendo también suspendida por falta de notificación a la Fiscalía Departamental, consecuentemente, se convocó a una tercera para el 23 de igual mes y año (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La presunción de veracidad en las acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- principio de celeridad
- CONFIRMAR