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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1

    Fecha: 06-Feb-2015

    Fragmento 8

    De esta forma, el principio de celeridad, como componente del debido proceso es entendido como la prontitud debida en todos los actos procesales, debe ser observado a la hora de resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física, lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso” .

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1.
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • III.2.  La presunción de veracidad en las acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
    • se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'
    • Fragmento 11
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • principio de celeridad
    • CONFIRMAR

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