Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
Fragmento 8
De esta forma, el principio de celeridad, como componente del debido proceso es entendido como la prontitud debida en todos los actos procesales, debe ser observado a la hora de resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física, lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La presunción de veracidad en las acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- principio de celeridad
- CONFIRMAR