SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
1)
El accionante por intermedio de su abogado se ratificó inextenso al tenor de su demanda y ampliándola señaló que: 1) Esta acción emerge de la Resolución 004216, que dispone la renta de vejez equivalente al 76% de su promedio salarial, renta que debía pagarse a partir de enero de 2002; sin embargo, nunca fue notificado con esta Resolución; y, 2) SENASIR, emite notas de 8 de febrero y 11 de junio de 2013, que no explicarían de manera fundamentada su pedido, que contradice la prueba pre-constituida que establece que la notificación fue el 13 de febrero de 2009, y establezca que este derecho a caducado, vulnerando el derecho al trabajo, siendo la acción de amparo la única vía para hacer valer su derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional y la triple identidad de sujeto, objeto y causa
- recurrente y recurrido
- al existir identidad de sujeto, objeto y causa, '…no puede pronunciarse otra Resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión, con las características de identidad anotadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo