SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
Solicita admitir la acción, instruyendo la citación de la parte accionada quien deberá prestar información y presentar los actuados correspondientes, debiendo conceder la tutela demandada disponiendo lo siguiente: a) Ordenar que SENASIR pague el monto de Bs.109 548.11.-, que fueron liquidados a su favor según Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, por ser un derecho imprescriptible; y, b) Se condene a la parte accionada el pago de daños y perjuicios así como las costas.
De la revisión de los antecedentes, los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y los datos que salen del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que Julio German Sepúlveda Flores, en su calidad de accionante, presentó con anterioridad una acción de amparo constitucional que mereció la SCP 0422/2013, con los fundamentos allí expuestos, debiendo tomar en cuenta que la demanda de amparo constitucional interpuesta por el accionante anteriormente guarda estrecha relación con la presente acción, pues es seguida por el mismo accionante, conteniendo idéntica pretensión, como es el: a) Ordenar que SENASIR pague el monto de Bs.109 548,11.-, que fueron liquidados a su favor según Resolución 004216, por ser un derecho imprescriptible; y, b) Se condene a la parte accionada, el pago de daños y perjuicios así como las costas; asimismo, se advierte que están dirigidos contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR; situaciones que ya fueron analizadas dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto anteriormente que fue resuelto por la SCP 0422/2013, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede volver a analizar la misma problemática conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, dado que el actual ordenamiento constitucional establece la cosa juzgada constitucional resguardando el principio de la seguridad jurídica, determinando que las sentencias emitidas por este Tribunal adquieren carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, estableciéndose que no se puede revisar un tema ya resuelto.
Por consiguiente, se evidencia que la presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta por el accionante con idéntico propósito y por iguales motivos que la otra acción anteriormente analizado, además de dirigirla contra la misma autoridad administrativa, denotando en ello la presencia y concurrencia plena de la identidad de sujetos, objeto y causa, aspecto que en coherencia con la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional y la triple identidad de sujeto, objeto y causa
- recurrente y recurrido
- al existir identidad de sujeto, objeto y causa, '…no puede pronunciarse otra Resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión, con las características de identidad anotadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo