SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante acusa la vulnerados sus derechos al trabajo en su vertiente de beneficios sociales reconocidos, derecho de las personas adultas mayores y a la jubilación, por cuanto la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones por Resolución 004216 de 7 de abril de 2004,  le otorgó en calidad de reintegros acumulados a su jubilación Bs.109 548,11.-, producto de ciento noventa y cinco cotizaciones; previo haber realizado un trámite extenso ante las oficinas del SENASIR, la mencionada institución emitió el CITE: SENASIRD.G.E.U.N.O.A.D.R. 087/12 de 8 de marzo 2012, en la que estableció que en su caso se aplica la caducidad por disposición del DS 20991 y la Resolución Ministerial 416, por lo que el accionante mediante memorial de 22 de mayo de 2012, pidió se reconsidere la mencionada disposición de caducidad, no sería aplicable a su caso por ser beneficio de carácter inembargable e imprescriptible, el cual no habría merecido respuesta alguna.

Que mediante la acción de amparo constitucional, presentada anteriormente que mereció la SCP 0422/2013 de 27 de marzo, que ordenó al SENASISR que en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncie sobre las peticiones del 24 de mayo y 3 de agosto de 2012, que en virtud a este fallo el SENASIR, por memorial de 14 de febrero de 2013, reiteró CITE: SENASIR D.G.E.U.N.O.A.D.R. 51/13 de 8 de febrero de 2013, con CITE SENASIR DGE U.N.O. A.D.R. 087/12, que conforme el art. 9 (caducidad) del DS 20991, las rentas emitidas no cobradas caducarían, no podrían acumularse más de doce meses y la acción para reclamar dichos pagos prescribe en un año, de modo que no correspondería el reintegro por los periodos mencionados, por lo que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conminó al SENASIR a dar respuesta a la nota de 3 de agosto de 2012, que la entidad mencionada dio respuesta por nota 1285/2013 de 11 de junio, mediante el cual certificaría la situación de su trámite, conculcando nuevamente sus derechos constitucionales.