SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo en su vertiente de beneficios sociales reconocidos, derecho de las personas adultas mayores y a la jubilación, por cuanto la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones por Resolución 004216 de 7 de abril de 2004, le otorgó en calidad de reintegros acumulados a su jubilación Bs.109 548,11.-, producto de ciento noventa y cinco cotizaciones, Resolución que el SENASIR, nunca le informó o notificó, por lo que no podía sufrir la caducidad, siendo que el accionante realizó varias peticiones, sin recibir respuesta alguna. Que la mencionada institución emitió EL CITE: SENASIR D.G.E.U.N.O.A.D.R. 087/12 de 8 de marzo de 2012, en la que establece que en su caso se aplica la caducidad en virtud del DS 20991 y la Resolución Ministerial 416; que el accionante sostuvo que no eran aplicables a su caso al ser derechos reconocidos constitucionalmente y de carácter inembargable e imprescriptible por mandato de la Norma Suprema.
Es por ello que se dirigió a través del memorial de 24 de mayo de 2012, a SENASIR, observando el informe y pidiendo la reconsideración, respecto a la restitución del monto económico calificado conforme la Resolución 004216, aspecto que no fue atendido, por el cual sustanció la acción de amparo constitucional que finalmente mereció la SCP 0422/2013 de 27 de marzo, que ordenó al SENASISR, que en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncie sobre las peticiones del 24 de mayo y 3 de agosto ambos de 2012.
En relación a este fallo el SENASIR, mediante memorial de 14 de febrero de 2013, reiteró el CITE: SENASIR D.G.E.U.N.O.A.D.R. 51/13 de 8 del mismo mes y año, con CITE: SENASIR DGE U.N.O. A.D.R. 087/12, que conforme el art. 9 (caducidad) del DS 20991, las rentas emitidas no cobradas caducarían, pues no podrían acumularse más de doce meses y para reclamar dichos pagos prescribe en un año, de modo que no correspondería el reintegro por los periodos mencionados, por lo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conminó al SENASIR a dar respuesta a la nota de 3 de agosto de 2012, que la entidad mencionada dio respondió por nota 1285/2013 de 11 de junio, que solo certifica la situación de su trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional y la triple identidad de sujeto, objeto y causa
- recurrente y recurrido
- al existir identidad de sujeto, objeto y causa, '…no puede pronunciarse otra Resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión, con las características de identidad anotadas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo