SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

al existir identidad de sujeto, objeto y causa, '…no puede pronunciarse otra Resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión, con las características de identidad anotadas

Así también, sobre ese lineamiento, la uniforme jurisprudencia constitucional, enfatiza que al existir identidad de sujeto, objeto y causa, '…no puede pronunciarse otra Resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión, con las características de identidad anotadas' (SSCC 0770/2000-R, 0191/1999, 0039/2001-R, entre otras.).

De ello se extrae, que habiendo ya acudido el accionante, a esta jurisdicción demandando a la misma autoridad; con igual pretensión, conteniendo los mismos elementos fácticos, que la doctrina denomina como causa de pedir, referida a los hechos que sirven de fundamento para la demanda y su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos), sobre la cual el juez o tribunal de garantías debe resolver la problemática planteada, la tutela constitucional solicitada no podrá activarse nuevamente al existir identidad en los elementos anteriormente desarrollados, circunstancia que debe ser observada por los jueces o tribunales de garantías antes de admitir la solicitud de tutela y de analizar el fondo de la problemática” (las negrillas nos pertenecen).