SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

a)

Finalizan, manifestando que: a) No existen antecedentes procesales por el extravío del expediente; b) Previamente a cualquier notificación debió legalizarse la documentación repuesta, incluyendo la Resolución 113/2011; y, c) “…nos notifican con una resolución administrativa que no tiene fe probatoria, valor probatorio, en consecuencia, no hay resolución que haya sido objeto de reposición del expediente y por lo mismo la notificación es irrelevante a los efectos de lo dispuesto en la resolución Nº 604/2012…” (sic) (las negrillas son nuestras).

Asimismo, respondiendo a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías respecto a la ubicación de la Resolución 113/2011; la fecha en que se habría quemado el expediente, y cómo emitieron la Resolución de alzada sin antecedentes, dijo que: a) Fue quemada el 22 de junio de 2012; b) Existen registros en el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana y consta en el libro de actas de sesiones de la Sala Plena una copia que se introduce al archivo de la institución; c) La Resolución de primera instancia fue emitida el año 2011, y fue apelada e ingresó a Sala Plena el 29 de marzo de ese año, emitiéndose la Resolución de alzada correspondiente; y, d) De igual modo, cuentan con el libro de tomas de razón, pero no lo trajeron a la audiencia.

Julio Cesar Reinaga Rojas, Rosario Irene Chávez Alurralde, María Elena Escobar Mejía y Rommel Cesar Raña Pommier, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana -hoy codemandados-, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe pese a su legal notificación cursante de fs. 82 a 85.