SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Finalizan, manifestando que: a) No existen antecedentes procesales por el extravío del expediente; b) Previamente a cualquier notificación debió legalizarse la documentación repuesta, incluyendo la Resolución 113/2011; y, c) “…nos notifican con una resolución administrativa que no tiene fe probatoria, valor probatorio, en consecuencia, no hay resolución que haya sido objeto de reposición del expediente y por lo mismo la notificación es irrelevante a los efectos de lo dispuesto en la resolución Nº 604/2012…” (sic) (las negrillas son nuestras).
Asimismo, respondiendo a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías respecto a la ubicación de la Resolución 113/2011; la fecha en que se habría quemado el expediente, y cómo emitieron la Resolución de alzada sin antecedentes, dijo que: a) Fue quemada el 22 de junio de 2012; b) Existen registros en el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana y consta en el libro de actas de sesiones de la Sala Plena una copia que se introduce al archivo de la institución; c) La Resolución de primera instancia fue emitida el año 2011, y fue apelada e ingresó a Sala Plena el 29 de marzo de ese año, emitiéndose la Resolución de alzada correspondiente; y, d) De igual modo, cuentan con el libro de tomas de razón, pero no lo trajeron a la audiencia.
Julio Cesar Reinaga Rojas, Rosario Irene Chávez Alurralde, María Elena Escobar Mejía y Rommel Cesar Raña Pommier, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana -hoy codemandados-, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe pese a su legal notificación cursante de fs. 82 a 85.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- irrelevante
- REVOCAR en parte