SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

III.2.

De la revisión de antecedentes, se advierte que los accionantes denuncian la lesión de los derechos referidos al exordio, en razón a que la Resolución 604/2012, carece de fundamentación, motivación y congruencia; y, no habrían sido notificados con la providencia de 15 de octubre de 2013, que dispuso la reposición del “cuaderno procesal”.

Asimismo, toda vez que los referidos cuestionamientos se encuentran dentro de los supuestos previstos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, se procede a examinar la problemática planteada.

En ese sentido, de la lectura de la Resolución 604/2012 de 29 de marzo, se evidencia que luego de señalar que los hoy accionantes y Rubén Ludyr Choque Yujra, presentaron mejora de alzada ante el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, pidiendo tomar en cuenta la disposición transitoria segunda de la “Ley 101”, que determinaría aplicar la norma más favorables, determinaron confirmar la Resolución 113/2011, que dispuso la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, en base al siguiente razonamiento: “…habiendo valorado el desarrollo del proceso, velando por el derecho a la defensa, debido proceso, igualdad de oportunidades, la correcta aplicación al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la apelación presentada por los procesados se establece: 1ro.- Tanto en la etapa investigativa como en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, las actuaciones procesales se han desarrollado de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. 2do.- El Tribunal de Audiencia, al momento de emitir la Resolución de primera instancia ha observado correctamente las pruebas que han sido presentadas por las partes durante el proceso disciplinario” (sic).