SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
sólo resulta exigible
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales''' (las negrillas nos corresponden [Entendimiento reiterado en las SSCC 0259/2014 de 12 de febrero; 1148/2014 y 1164/2014; ambas de 10 de junio, y 1514/2014 de 16 de julio, entre otras]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- irrelevante
- REVOCAR en parte