SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 015/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 165 a 166 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la RA 604/2102, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, así como la nulidad de la providencia de 15 de octubre de 2013, ordenando regularizar el proceso para dictar una nueva resolución; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, señalaron que en la providencia de 15 de octubre de 2013, no se estableció la reposición del cuaderno procesal considerando que el expediente se forma con las piezas procesales organizadas en forma cronológica y se cierra con la Resolución que determine la reposición del expediente, con noticia de partes; sin embargo, dicha tramitación se extrañó en el cuaderno procesal y no se notificó a las partes como se estableció en la providencia, por lo que se habría incumplido con el mandato del art. 84 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana, en aplicación a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, vulnerando el debido proceso en cuanto al derecho a la defensa; asimismo, la RA 604/2012, con la que fueron notificados el 16 de diciembre de 2013, no se encuentra dentro del cuaderno procesal repuesto, considerando que ese documento público se obtiene del libro de tomas de razón y, para que adquiera la condición de prueba literal, debió estar legalizado; caso contrario, vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, por lo que fueron notificados con una Resolución que no tiene fe probatoria; y, 2) De la revisión a los antecedentes, establecieron que no consta la Resolución 113/2011 de primera instancia, como tampoco el Auto que repone obrados; asimismo, la providencia de 15 de octubre de 2013, es incongruente con los datos del proceso porque determinó que se prosiga con un proceso concluido; a su vez, la RA 604/2012, carece de motivación y fundamentación porque no especificó los artículos en la que se basó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- irrelevante
- REVOCAR en parte