SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
i)
Alejandro Grandy Cabero, en representación legal de Gregorio Iván Javier Careaga, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana -hoy demandado-, en audiencia, manifestó que: i) De acuerdo a la certificación del Secretario del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, el cuaderno procesal fue siniestrado el 22 de junio de 2012; posteriormente, el 8 de enero de 2013, se notificó a los accionantes para que procedan a reponer las piezas procesales del expediente; sin embargo, en marzo de ese año, los accionantes se apersonaron e indicaron que fueron notificados con la providencia de 8 de enero del último año señalado, y que los descargos fueron presentados en audiencia, y arrimados en cuanto las copias de las notificaciones fueron entregadas a su abogada para preparar su defensa, pero por motivos personales ella se trasladó, encontrándose desprovistos de dicha documentación; ii) Los accionantes solicitaron la aplicación de la norma favorable, pero no la fundamentaron; iii) El Tribunal de primera instancia realizó la valoración de las pruebas aportadas, emitiendo Resolución que fue apelada ante el Tribunal Disciplinario referido; pero, este último no se constituye en una instancia de revalorización de las pruebas conforme estableció el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana; y, iv) Confirmaron la Resolución 113/2011, que sancionó a los accionantes a la baja definitiva sin derecho a reincorporación.
Los accionantes denuncian la lesión de los derechos citados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto las autoridades demandadas incurrieron en los siguientes yerros: i) Pronunciaron la RA 604/2012, que confirmó la Resolución 113/2011; empero, ésta carece de fundamentación, motivación y congruencia; y, ii) Por decreto de 15 de octubre de 2013, determinaron la reposición del “cuaderno procesal”; sin embargo, no existen notificaciones del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- irrelevante
- REVOCAR en parte