SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario que les fue instaurado, por la supuesta falta establecida en el art. 6 inc.  “D” núm. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana (Resolución Suprema 22226 de 9 de febrero de 2004), por providencia de 8 de enero de 2013, el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, determinó la reposición del cuaderno procesal, notificándose a las partes para presentar copias de los escritos, diligencias y cuanta documentación se encontraba en su poder para la prosecución de la causa, debido a que el 22 de junio de 2012, el expediente desapareció por la comisión de hechos inesperados en contra de la institución. De esa manera, el 8 de marzo de 2013, presentaron un memorial solicitando se tengan presentes los descargos y documentos que poseían, aclarando que las copias de las notificaciones de la audiencia fueron entregadas a su abogada con la finalidad de preparar el juicio; sin embargo, la misma cambió de residencia por motivos de trabajo, por lo que no pudieron presentar esa documentación.

Añaden, que el 16 de septiembre de 2013, el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, hizo conocer a Macario Mayta Mamani -hoy accionante-, que la solicitud de rehabilitación de sus derechos institucionales fue desestimada en razón a que los antecedentes fueron “siniestrados” en la oficina de la Fiscalía General Liquidadora de la Policía Boliviana, durante los hechos acontecidos el 22 de junio de 2012, difiriendo que su pedido sea efectuado ante autoridad jurisdiccional.

Luego, el 15 de octubre de 2013, el referido Tribunal Disciplinario, dispuso que en la vía de reposición, se proceda a la acumulación de los antecedentes del caso; sin embargo, las partes no fueron notificadas vulnerándose el derecho al debido proceso y la defensa. Asimismo, el mismo Tribunal, dictó la Resolución Administrativa (RA) 604/2012 de 29 de marzo, que declaró improbados los recursos de apelación que presentaron, confirmando la Resolución 113/2011 de 11 de mayo, que dispuso la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; empero, ésta carece de motivación y fundamentación, habiendo omitido aclarar las razones que justifiquen tal decisión, además de ser  incongruente con el recurso de apelación que formularon.