SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
irrelevante
Con relación a la providencia de 15 de octubre de 2013, que dispuso -en vía de reposición- la acumulación de antecedentes con el fin de proseguir con la tramitación de la causa; los accionantes sostienen que no fueron notificados con la mencionada determinación; sin embargo, no advirtieron que a través de la presente acción tutelar no se puede exigir el cumplimiento de normas de procedimiento; por cuanto, como se mostró en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución, únicamente se activa la acción de amparo constitucional cuando se muestre la existencia de conculcaciones a los derechos y las garantías constitucionales. En el caso de Autos, los accionantes si bien reclaman la falta de notificación con el referido decreto; empero, coetáneamente afirman -en la demanda- que sería “…irrelevante a los efectos de lo dispuesto en la resolución 604/2012…” (sic); consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de examinarla.
Finalmente, con relación al derecho al trabajo y salario digno, teniendo presente que la concesión de la tutela se sustenta en la ausencia de fundamentación y motivación que dará lugar a la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas, no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, precisamente por el carácter subsidiario de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- irrelevante
- REVOCAR en parte