SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
Respecto a la motivación, la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, precisó:"'...la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas"' (las negrillas nos corresponden) ; y, con relación a la fundamentación, la SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, estableció:"'...cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión'" (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto, se advierte que la citada Resolución Administrativa carece de fundamentación y motivación, por cuanto solo menciona las conclusiones a las que arribó, omitiendo explicar las razones por las cuales determinaron confirmar la Resolución 113/2011; asimismo, descartaron referirse a la mejora de la alzada que los accionantes habrían realizado -no obstante haberlo mencionado en la parte considerativa del referido fallo-, afectando a la congruencia interna que debe existir entre los hechos narrados, los fundamentos legales que apoyan la decisión y la parte dispositiva; coligiéndose así la vulneración del debido proceso en los elementos antes mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2.
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- irrelevante
- REVOCAR en parte