SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

1)

El abogado y apoderado de los accionantes, ratificó en su integridad la demanda, y complementando señaló que las distintas pruebas demuestran que: 1) Se pusieron candados, pilastras y rejas a las piletas públicas; existe una lista de personas que no habrían cancelado los meses de abril y mayo, sin embargo se encuentra el pago correspondiente; 2) Una de las piletas figura como instalada en la zona Luis Espinal; empero, se colocó en Pampa Galana a nombre de Tania Luz Gutiérrez Morales; y, 3) Por los distintos informes y especialmente el de inspección de COSAALT Ltda. de 5 de septiembre de 2013, se tiene que se realizaron dos reuniones en las que participaron distintas instituciones, COSAALT Ltda., y las partes afectadas, en las que se estableció que no solo se trata del problema del agua sino que existen rencillas de carácter personal y se evidenció que las piletas públicas se encontraban cerradas con rejillas, acordando nombrar a un representante de cada organización de barrio para que presente la lista de usuarios a fin de que la factura se pueda prorratear entre el total de beneficiarios evitando el conflicto, además de acordar que no se puede colocar candado a las piletas públicas ni utilizar manguera para hacer llegar agua a los hogares; empero, no se pudo cumplir con lo acordado ya que dicha Cooperativa solicitó entre los requisitos de instalación, fotocopia simple de la escritura de propiedad registrada en Derechos Reales (DD.RR.) a sabiendas de que los accionantes no contaban con dicha documentación.