SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

i)

Benito Castillo Galarza en representación de COSSALT Ltda., por informe escrito cursante de fs. 26 a 27 y lo expresado en audiencia de acción de amparo, señaló que: i) A petición de la Presidenta de la urbanización “1ro. de abril”, Tania Luz Gutiérrez Morales, se instaló la pileta pública para los vecinos de dicha Urbanización, y en aplicación del art. 64 de la Resolución Ministerial (RM) 510 de 29 de octubre de 1992 -Reglamento Nacional de Prestaciones de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos-, se estableció de forma provisional otorgando a concesionarios o garantes quienes efectuarán el respectivo control del buen uso, del pago de consumo, la conservación de las llaves y accesorios de la pileta a su cargo; ii) Posteriormente surgieron problemas y división en dos grupos en el mencionado barrio, uno encabezado por la señalada Presidenta y otro por Leónidas Fernández Quispe, apersonándose la Cooperativa a solicitud de las partes sin solucionar el problema por no tener tuición para ello; iii) Se concertó audiencia de 23 de abril de 2014, en la que participaron instituciones como el Defensor del Pueblo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), la Fiscalía de Distrito -hoy Departamental-, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, COSAALT Ltda. y Leónidas Fernández Quispe, en la que se acordó la instalación de piletas para el acceso directo de los accionantes, previa presentación de requisitos que se hizo conocer al mencionado precedentemente el 23 de mayo del señalado año, con anterioridad a la presente acción tutelar; iv) No es posible realizar el pago fraccionado, ya que el sistema informático no lo permite; v) No se evidenció el mal uso del agua por la Empresa, pues no existe derroche de agua.