SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 62 vta. a 69 vta. concedió la tutela impetrada, disponiendo que las personas demandadas con la intervención de COSAALT Ltda. retiren los candados y todos aquellos elementos que obstruyan el acceso libre al agua en el término de cuarenta y ocho horas; que dicha Cooperativa solucione definitivamente el problema de suministro de agua a los accionantes en el plazo de quince días ya sea con la instalación de nuevas piletas, el pago fraccionado, o la individualización de a quienes corresponden las piletas; bajo los siguientes fundamentos: 1) La normativa constitucional e internacional garantizan el derecho de las partes a acudir ante los tribunales de justicia; 2) Los arts. 128 y 129 de la CPE, instituyen la acción de amparo constitucional; mientras que, el art. 135 de la Ley Fundamental establece la acción popular, siendo éste un caso sui generis, pues, por una parte se trata de personas que están como un grupo social y por otra parte son personas individuales frente al derecho universal de acceso a los servicios básicos, por lo que basado en la jurisprudencia constitucional, tomando en cuenta los derechos vulnerados, reconduce la acción a una acción popular; 3) La SCP 0052/2012 de 5 de abril, estableció que cuando se trate de una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua por su estrecha vinculación con el derecho a la vida, salud y a la dignidad humana, se presume el daño inminente o irreparable, por lo que corresponde el amparo excepcional; 4) Se demostró que las demandadas restringieron indebidamente el uso del agua y que la empresa COSAALT Ltda. fue negligente al permitir que piletas públicas fueran cerradas, con candados pilastras y otras restricciones siendo su función hacer que el servicio de agua potable sea asequible a todos, sin existir pretexto alguno para el incumplimiento de la misma.; 5) No es necesario legitimarse activamente, demandando a la organización “1ro. de abril”, pues, no hay subsidiariedad al ser el derecho al agua un derecho fundamental; 6) No es posible pretender privatizar el acceso al agua, tal como lo hicieron las personas particulares demandadas, al colocar candados y otros; 7) El derecho al agua, es un derecho humano con doble dimensión constitucional individual y colectivo, cuya tutela no debe responder a una visión antropocentrista, ni excluyente que no puede ser restringido mediante vías o medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- la Constitución vigente, considera al derecho al agua como un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo; de ello se puede deducir que la propia Ley Fundamental vincula al derecho al agua con el derecho a la vida, instituyendo por lo tanto una estricta conexitud entre el líquido elemento y la vida
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”
- 'Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional…
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte