SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela, y se disponga: a) La inmediata apertura de las cinco piletas públicas, debiendo quedar sin candado ni otro elemento similar y no sea a nombre de una persona particular como Tania Luz Gutiérrez Morales; b) Se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios, sea con costas procesales.

El abogado de las personas particulares demandadas, manifestó que: a) Existe falta de legitimación pasiva, puesto que la demanda debió dirigirse contra la organización “1ro. de abril” que tiene personería jurídica propia y no así contra ellas que no actúan de forma particular; por lo que debió declararse la improcedencia de la acción de defensa; b) No se agotaron las vías ordinarias administrativas a las que se debió recurrir contra la citada organización vecinal y transcurrió el plazo de seis meses referido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin que hubieran realizado actos a efectos de restablecer el servicio al que pretenden tener derecho.

Finalmente, el representante del Ministerio Público, señaló que el agua es un derecho vital, con una dimensión individual como derecho subjetivo y otra dimensión de carácter colectivo, y que en mérito a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0052/2012 y 0176/2012, debió acudirse a la acción popular a efectos de hacer valer sus derechos.