SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 62 vta. a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leónidas Fernández Quispe y Francis Muñoz Romero en representación legal de Ninoska Gabriela Ortega Canchari, Sonia Panique de Erazo, Alejandrina Paredes Mamani, Mercedes Tello Cano, Damaris Margot Vergara Villa, Higinio Alejandro Alemán Condori, Rina López Condori, Silveria Fuentes Ochoa, María Dolores Quispe Sánchez de Aguilar, Adela Acuña, Teodora Acuña Daza, Artemia Michel Merlos de Ramos, Víctor Villca Mamani, Alejandra Choque Ovando, Leonarda Mamani Paco, Florencio Arias, Sara Ocampo Alarcón, Petrona Delgado García, Julio Mayta Saavedra, Zenaida Griselda Mercado Ordoñez, Magali Subia Reinaldes de Ibarra, Patricia Mamani Hacochiri, Eleazar Vergara Leaño, Lorenza Farfán Donaire, Elizabeth Mamani Apaza, Jacinta Velásquez Sánchez de Fernández, Hernán Aparicio Fernández, Justiniano Aparicio Vilti, Gelver Aparicio Fernández, Juvenal Villán Paredez, Isaura Verónica Villa de Copa, Dina Peloc Cazón, Silvia Sandoval Quispe, Marta Ocampo Caseres, Mineranda Zenteno Acuña, Porfidio Alemán Tolaba, Isaac Exalto Álvarez Ayaviri, Rolbin Escobar Quispe, Irma Aparicio Fernández, Bertha Choque Varas, Paola Chavarría Velásquez, Dominga Portal Sandoval, Carmen Mamani Oña, Fanny León Cuaquira, Bacilia Albino Gutiérrez, Francisca Ocampo Cáceres, Felisa Rodas, Juan Abel Herrera Román, Nieves Quispe de Choque, Efraín Richard Choque Quispe, Agustina Choque Varas, Claudia Porco Colque, Ricardo Choque Varas, Mary Luz Quispe Aguilar, Romina Claudia Flores Torrico y Claudio Choque Onofre contra Benito Castillo Galarza, Gerente General de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado Sanitario de Tarija COSAALT Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”
- III.3.
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad
- la Constitución vigente, considera al derecho al agua como un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo; de ello se puede deducir que la propia Ley Fundamental vincula al derecho al agua con el derecho a la vida, instituyendo por lo tanto una estricta conexitud entre el líquido elemento y la vida
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”
- 'Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional…
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte