SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”

Las señaladas medidas de hecho, hacen posible la activación inmediata de la acción de amparo constitucional, y la prescindencia excepcional del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción, a sola condición del cumplimiento de requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, así lo ha establecido la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que:“…con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”  (el resaltado nos corresponde).