SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Irma Villavicencio Suárez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito cursante de fs. 399 a 400, a través del cual señala: 1) En relación al presunto pronunciamiento ultra petita, se debe tener presente la “ultra actividad”, como una cualidad usada por el Juez para hacer manifiesto aquello que no se ha considerado u omitido por las partes, y que en el decir del derecho es obligatorio, a objeto precisamente de salvaguardar el debido proceso, al haber advertido en la tramitación del proceso de origen desigualdad de oportunidad efectiva de las partes; 2) El Juez que dictó la sentencia anulada, pese de haber hecho uso de la facultad conferida por el art. 378 del CPC, se ha privado de llegar a un convencimiento a través de la prueba de inspección judicial, fundamental en el proceso posesorio y homogenizado con el resto de la prueba; 3) Al haber dispuesto la nulidad de la sentencia cumplió en controlar que en dicho proceso no se desconozca las garantías de uno respecto del otro litigante, haciendo la diferencia discriminatoria, como ocurrió en el caso de autos que se inhibió una prueba fundamental; y, 4) El Auto de Vista fue dictado en estricta observancia del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que permite la revisión de oficio de las actuaciones procesales, razón por la cual no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía de la parte accionante, habida cuenta que no existió pronunciamiento de fondo de la causa favoreciendo a uno u otro, simplemente dispuso se corrijan las omisiones del Juez de grado y se concluya con la prueba de inspección judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.2
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR