SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, conocido en apelación por la Jueza hoy demandada, ésta pronunció el Auto de Vista de 24 de abril de 2014, anulando la sentencia de primera instancia, sin haberse sujetado a las pretensiones de la apelante, convirtiéndose en una resolución ultra petita.

Revisados los antecedentes procesales de la demanda de interdicto, se tiene el memorial de apelación que en su petitorio señala: “…pido que al tribunal de Apelación que una vez radicado el expediente y analizado el mismo mediante Auto Motivado Revoque totalmente la Sentencia Apelada y declare probada la demanda de interdicto y se Ordene la RESTITUCION DEL INMUEBLE…” (sic), recurso que fue concedido ante el superior en grado en efecto devolutivo, radicado que fue, la autoridad judicial demandada pronunció el Auto de Vista de 24 de abril de 2014, a través del cual dispone anular la Sentencia apelada, hasta que se realice con carácter previo la inspección, a ser señalada a la brevedad por el juez de la causa, decisión que se basa en el siguiente razonamiento: “…no podría el Juez A Quo llegar a una resolución con argumentos sólidos, cuando el resto de la prueba no ha sido homogenizada a través de la inspección judicial, cuya omisión en el proceso de una prueba esencial y determinante, hiere el sentido de la verdad material, incumpliendo la norma del art. 427 del CPC y dando lugar a un fallo que ha provocado menoscabo en el derecho a la defensa y las garantías constitucionales del debido proceso, en virtud de que el juez de instancia, reprimió indebidamente este medio de prueba esencial y obliga a la suscrita a la aplicación del art. 17.I de la LOJ”.