SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En una demanda de recobrar la posesión seguida en su contra, se dictó sentencia declarando improbada la misma, lo que provocó que la demandante apele la Sentencia, advirtiéndose que en dicho recurso, no pidió nulidad de la sentencia ni de los actos procesales que le precedieron, únicamente que el Juez ad quem ingrese a la problemática de fondo y revoque la sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Jueza demandada, el 24 de abril de 2014, en forma ilegal y arbitraria dictó el Auto de Vista anulando la Sentencia pronunciada; y no obstante formular recurso de aclaración, complementación y enmienda, éste fue declarado no ha lugar, con esa actitud atentó su derecho al debido proceso, porque anuló obrados en mérito a motivos que no fueron planteados por la apelante, actuando ultra petita y convirtiéndose en una resolución que no respetó la congruencia entre apelación y resolución, al disponer la nulidad en base al art. 427 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aspecto no pedido por la apelante, y sin que exista causal de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.2
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR