Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.3.
II.3. Contra la referida Sentencia, la demandante de interdicto, por memorial de 14 de marzo de 2014, interpuso recurso de apelación solicitando que se “Revoque totalmente la Sentencia Apelada, y declare probada la demanda de interdicto y se ordene la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE…” (sic) (fs. 349 a 357).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.2
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR