SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 de 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 414 vta. a 417 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, declarando nulo el Auto de Vista de 24 de abril de 2014, disponiendo que la Jueza demandada se pronuncie respecto a los puntos que cuestiona la parte apelante en el interdicto de recobrar la posesión. Bajo los siguientes fundamentos: a) La demandante del interdicto interpuso recurso de apelación y en la parte final del memorial, claramente establece su pedido de que se revoque totalmente la sentencia apelada, se declare probada la demanda y se ordene la restitución del inmueble; sin embargo, la Jueza demandada, anuló la sentencia del Juez de instancia, con el argumento de que no se habría llevado a efecto una audiencia de inspección ocular, que le impide llegar a un convencimiento para tomar una decisión conforme a derecho; b) En virtud a dicha apelación, la Jueza demandada, debió pronunciarse sobre ese aspecto, analizar el fondo y si los motivos que argumentaba la apelante como agravios eran correctos o no; sin embargo, se salió de ese marco y dispuso la nulidad de la Sentencia, basada en el hecho de que el Juez a quo no habría señalado audiencia de inspección judicial; empero, de antecedentes que cursan en el cuaderno del juzgado se tiene que mediante decreto de 3 de enero de 2014, el Juez de instancia, argumentó que el término de prueba ya estaba cerrado, y no se podía llevar acabo su audiencia de inspección judicial, lo que implicaría llevar ese acto, significaría que se pueda retrotraer algunos actos procesales, sustituir la carga de la prueba de las partes y una posible afectación al debido proceso, decreto que ha sido notificado a la demandante del interdicto, sin que lo haya cuestionado, cuando tenía a su alcance los arts. 215 del CPC y 17.3 de la LOJ; y, c) Resulta evidente que el Auto de Vista cuestionado lesionó el derecho al debido proceso, porque violenta también el principio de congruencia y pertinencia entre la apelación y la resolución, por cuanto si la parte solicitó la revocatoria de la sentencia, la Jueza demandada debió responder sobre ese punto y no emitir criterio diferente al solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.2
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR