Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 11 de 24 de abril de 2014, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, resolvió anular la sentencia impugnada, hasta que se realice con carácter previo audiencia de inspección, que señalará a la brevedad el Juez de la causa (fs. 376 a 377).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.2
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR