SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante providencia de 3 de enero de 2014, el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, refiere que la parte demandante ha ofrecido como prueba de cargo inspección judicial la cual habría sido admitida y la autoridad que antecedió en el conocimiento de la causa mediante resolución declara cerrado el término de prueba y la demandante solicita se señale audiencia de inspección y mediante resolución la referida autoridad jurisdiccional dispone que se esté a la providencia la cual cierra el término de prueba siendo que dicho medio fue ofrecido como prueba de cargo, habiendo sido cerrado el término y estando resuelta dicha cuestión relativa a la prueba de inspección de cargo por la referida autoridad que antecedió en el conocimiento de la causa, no corresponde activar la facultad de oficio por concurrir dichos aspectos; consecuentemente, no ha lugar al señalamiento de audiencia que solicita, ya que por el estado del proceso podría implicar retrotraer los actos procesales, sustituir la carga de la prueba de parte y una posible afectación al debido proceso (fs. 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- III.2
- los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR