Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
2º CONCEDER
2º CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la vulneración del derecho al trabajo, en vinculación con la estabilidad laboral, disponiendo dejar sin efecto, en memorándum de conclusión de la relación laboral, por la que se procedió al despido del accionante; asimismo, se dispone que los demandados, procedan a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como al pago de los sueldos devengados y cancelación de los subsidios desde el quinto mes de gestación y demás beneficios sociales que correspondan por ley, si los mismos no hubiesen sido efectivizados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 11
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º CONCEDER