SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, estando trabajando bajo dependencia de la empresa COSAP, a través de memorándum se dio conclusión a su relación laboral, habría sido despedido con el argumento de que previo análisis de los antecedentes y revisado el file personal se evidenció que su persona habría incurrido en una falta de incumplimiento que fue sancionada cuya actitud aún persistiría, por lo que se le hizo conocer que terminaba su relación laboral. Ante este hecho, que vulneró su derecho al trabajo por hacer efectivo su retiro, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo para realizar la denuncia, que previo el trámite correspondiente, con el informe correspondiente, mediante la Resolución JDTSC/CONM.76/2013 de 23 de octubre, después de una serie de consideraciones se conminó a COSAP LTDA. a la reincorporación laboral del trabajador Rudyd Alonso Rojas Camacho, reponiendo sus sueldos devengados desde el momento del despido injustificado y cancelar los subsidios desde el quinto mes de gestación y los demás derechos laborales que le corresponden por ley, sea de manera inmediata a partir de su legal notificación, conminatoria que no fue cumplida por la citada empresa, vulnerando sus derechos constitucionales como la inamovilidad, estabilidad laboral y derecho al trabajo, que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 11
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º CONCEDER