SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
Fragmento 17
Asimismo, tomando en cuenta que el art. 49.II de la CPE previene que: “La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; (….) maternidad laboral; y en el caso en análisis, considerando la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tenemos que la mujer embarazada y padre progenitor tienen inamovilidad laboral hasta el año de nacido su hijo o hija, aspecto que fue vulnerado por la empresa, un entendimiento contrario, implicaría dejar en indefensión a los accionantes que no cuentan con una vía efectiva e inmediata para el resguardo de su derecho a la continuidad laboral, privilegiando la protección inmediata de los derechos laborales por encima de cualquier formalismo, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, entre ellos, el vivir bien o suma qamaña, como se ha mencionado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 11
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º CONCEDER