SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

Fragmento 17

Asimismo, tomando en cuenta que el art. 49.II de la CPE previene que: “La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; (….) maternidad laboral; y en el caso en análisis, considerando la línea jurisprudencial referida en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tenemos que la mujer embarazada y padre progenitor tienen inamovilidad laboral hasta el año de nacido su hijo o hija, aspecto que fue vulnerado por la empresa, un entendimiento contrario, implicaría dejar en indefensión a los accionantes que no cuentan con una vía efectiva e inmediata para el resguardo de su derecho a la continuidad laboral, privilegiando la protección inmediata de los derechos laborales por encima de cualquier formalismo, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, entre ellos, el vivir bien o suma qamaña, como se ha mencionado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.