SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó en su integridad el memorial de demanda y ampliándola sostuvo: a) Que Rudyd Rojas Menacho fue despedido de forma ilegal e injustificada de su fuente laboral y que al haber seguido los procedimientos correspondientes ante la Jefatura Departamental del Trabajo, se ordenó su restitución inmediata; sin embargo, la empresa COSAP Ltda., hizo caso omiso del mismo; y, b) Los demandados no se presentaron a las citaciones, con el único afán de no dar cumplimiento a lo ordenado por la Jefatura del Trabajo, como tampoco a la audiencia de amparo constitucional, por lo que pide que sean reconocidos sus derechos, se ordene su restitución inmediata y la cancelación de sus sueldos devengados, desde la fecha en que fue retirado, además se le reconozcan los daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 11
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º CONCEDER