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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2

    Fecha: 03-Feb-2015

    Fragmento 15

    La conducta del trabajador en su fuente laboral, que vulnere reglas o normas de la institución en la que presta sus servicios, debe ser de conocimiento del trabajador y además para ser despedido, deberá ser oído y juzgado respetando el debido proceso, de lo contrario, se estaría entrando en un despido injusto e injustificado, afectando el principio ético moral del vivir bien (suma qamaña) de él y de su familia.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
    • III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
    • Fragmento 11
    • III.3.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
    • III.4.  Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
    • III.5.  La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
    • Fragmento 15
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • 2º CONCEDER

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