SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.5. La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
Sobre la destitución, la mencionada SCP 0037/2014-S2 establece que: “La destitución sin previo proceso interno, vulnera principios éticos morales de la Constitución, entre ellos el vivir bien (suma qamaña), siendo que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 117.I, señala: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'.
Las culturas de los pueblos originarios y campesinas desarrollaron el suma qamaña, para convivir en forma colectiva y pacífica, siendo que la cultura aymara la ha desarrollado; por ejemplo, 'si un miembro de una comunidad o pueblo originario no respetaba el acuerdo previo que tuvieron (épocas de siembra en el año y lugares que van a utilizar para una determinada actividad), era convocado a una asamblea colectiva, para que explique su actitud, luego de ser escuchado el infractor como todos los miembros de la comunidad, en consenso se decidía su responsabilidad o su inocencia, y no podía ser privado de forma arbitraria (sin escuchar a la persona individual y a toda la colectividad), de lo que había sembrado y/o cosechado.
Por lo que el vivir bien también va desarrollado a que la sociedad y el Estado cultiven la paz entre los habitantes, siendo que si se sanciona una determinada conducta acorde con las normas de la colectividad e individual debe ser previo haberse escuchado razones que pueda tener el infractor, para que exista respeto al derecho del trabajador y se defienda de las supuestas irregularidades que haya cometido con su conducta como trabajador activo; con el fin de encontrar la pacífica convivencia de la sociedad (trabajador) y el Estado Plurinacional y así llegar a vivir bien en un Estado de paz y justicia'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 11
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º CONCEDER