SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 31 vta. a 33, concedió la tutela solicitada, ordenando su inmediata reincorporación laboral, se cancelen los sueldos devengados y sea desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que corresponde por ley, por parte de la empresa demandada representada por Rosa Tatiana Añez Carrasco, Gerente General de COSAP Ltda., con los siguientes fundamentos: 1) No hubo suficiente respuesta de la autoridad encargada de velar por los derechos y garantías del trabajador, es decir, la Jefatura Departamental del Trabajo, ha evaluado cada uno de los presupuestos establecidos en la Constitución Política del Estado respecto a la protección de todo trabajador que tiene derecho a la seguridad social, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, que dio respuesta el órgano administrativo a través de la conminatoria a la reincorporación laboral del accionante a su fuente de trabajo, con la orden de reposición de sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su estabilidad y demás derechos laborales; y, 2) Conforme al art. 48 parágrafos I al IV de la CPE y la abundante jurisprudencia, el derecho a la inamovilidad laboral está reconocido plenamente, garantizado y consolidado, siendo de cumplimiento obligatorio, que conforme las pruebas adjuntas, el accionante en su condición de trabajador, padre de un niño menor a un año de edad goza de inamovilidad laboral, que al desconocer la parte empleadora, conculcó su derecho al trabajo, en ese contexto corresponde otorgar la tutela solicitada.