SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 31 vta. a 33, concedió la tutela solicitada, ordenando su inmediata reincorporación laboral, se cancelen los sueldos devengados y sea desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que corresponde por ley, por parte de la empresa demandada representada por Rosa Tatiana Añez Carrasco, Gerente General de COSAP Ltda., con los siguientes fundamentos: 1) No hubo suficiente respuesta de la autoridad encargada de velar por los derechos y garantías del trabajador, es decir, la Jefatura Departamental del Trabajo, ha evaluado cada uno de los presupuestos establecidos en la Constitución Política del Estado respecto a la protección de todo trabajador que tiene derecho a la seguridad social, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, que dio respuesta el órgano administrativo a través de la conminatoria a la reincorporación laboral del accionante a su fuente de trabajo, con la orden de reposición de sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su estabilidad y demás derechos laborales; y, 2) Conforme al art. 48 parágrafos I al IV de la CPE y la abundante jurisprudencia, el derecho a la inamovilidad laboral está reconocido plenamente, garantizado y consolidado, siendo de cumplimiento obligatorio, que conforme las pruebas adjuntas, el accionante en su condición de trabajador, padre de un niño menor a un año de edad goza de inamovilidad laboral, que al desconocer la parte empleadora, conculcó su derecho al trabajo, en ese contexto corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional del derecho al trabajo y la garantía de la estabilidad laboral
- III.2.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 11
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Excepción a la garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- III.5. La destitución, afecta el principio ético moral del 'vivir bien'
- Fragmento 15
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º CONCEDER