SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, como padre y progenitor de un menor que todavía no tiene un año de edad, puesto que habría sido despedido de manera ilegal e injustificada de su fuente laboral, por lo que, solicitó su reincorporación a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitiéndose la correspondiente conminatoria, ordenando la reposición de sus sueldos devengados desde el momento del despido injustificado y la cancelación de los subsidios desde el quinto mes de gestación, y demás derechos laborales que le corresponde por ley.

De los antecedentes y documental aparejada se tiene que, efectivamente, el accionante recibió el memorándum de conclusión de la relación laboral, que considera la vulneración de sus derechos, en ese sentido y con la finalidad de reestablecerlos, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo; es decir, en el presente caso, existe la conminatoria 76/2013, expedida por la máxima autoridad de la referida institución; estableciendo que el despido fue injustificado y por ello conminando a COSAP Ltda. a la reincorporación a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado y la cancelación de subsidios desde el quinto mes de gestación y demás derechos laborales; ahora bien, como se ha mencionado en la jurisprudencia glosada en Fundamentos Jurídicos III.2 del presente fallo, la justicia constitucional garantiza al trabajador su derecho al trabajo inmediatamente se emita la conminatoria de reincorporación a su favor, así la esencia de la SCP 0177/2012, radica en no dejar al trabajador -injustificadamente despedido- sin una remuneración que le permita su subsistencia y la de su familia, derechos laborales que se encuentran establecidos y protegidos en la Constitución Política del Estado, así en su art. 49.III determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”; es también en ese sentido, siguiendo el razonamiento del fallo antes mencionado y resguardando ese elemental derecho del trabajo, que no existe la exigencia de cumplir con el principio de subsidiariedad que es propio de las acciones de amparo constitucional, justamente para evitar un daño mayor que atañe a la vida diaria del justiciable que acude en busca de protección de sus derechos, por ende si bien, en el presente caso se encuentra pendiente un recurso planteado por la parte demandada contra la conminatoria de reincorporación, ello no imposibilita que la justicia constitucional pronuncie Resolución y proteja provisionalmente los derechos alegados por el accionante, esto en virtud de que existe conminatoria de reincorporación a su favor emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz y que hasta la fecha de presentación de esta acción no habría sido cumplida, vulnerando los derechos del trabajador y padre de un menor, los cuales merecen protección como se mencionó precedentemente, por ello y dando cumplimiento a ese fin garantista que la Constitución Política del Estado prevé a favor de los y las trabajadoras, proteger ese capital humano de posibles lesiones.