SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 57 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 484/2013 de 18 de septiembre, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo dicten una nueva Resolución, expresando los siguientes fundamentos: a) El debido proceso constituye un derecho fundamental tutelable y sobre todo justiciable que permite un resultado justo, equitativo e imparcial dentro de un proceso, que se conoce como tutela judicial efectiva; b) Analizando el citado Auto, este Tribunal advirtió que ciertamente constaba el recurso de casación formulado por el hoy accionante, que una vez tramitado el mismo y posteriormente concedido juntamente al de Néstor Calderón Murillo (principal), demostraba la remisión de ambos recursos; y, c) De la compulsa del Auto Supremo, se advierte que en el mismo no hace mención en parte alguna, al recurso de casación interpuesto por el accionante y menos se lo resuelve, por lo tanto este Tribunal considera que existe incongruencia omisiva interna, que se constituye en un acto ilegal que vulneró sus derechos y garantías fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR