Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 43 y vta., sostuvieron que de la revisión del testimonio adjunto, se constató que el Tribunal de alzada en posteriores actuados a la concesión del recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Néstor Calderón Cadillo, no verificó el recurso de casación en la forma presentado por Demetrio Mostajo Bardusi, entonces se evidencia que, existirían dos concesiones, que por un lapsus involuntario el último, no fue considerado en la revisión de actos posteriores, por lo que indicaron que se someten a lo que en derecho corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR