SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 93/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 57 a 59 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, con relación a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación y congruencia; en los mismos términos que el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
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