SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que, dentro del proceso de usucapión en el cual se dictó Sentencia, fue apelada por las partes emitiéndose el Auto de Vista de 21 de febrero de 2013, el cual revocó parcialmente la Resolución, motivo por el cual, Demetrio Mostajo Berdusi habría interpuesto recurso de casación en la forma y fondo, por lo que se pronunció el Auto Supremo 484/2013 de 18 de septiembre, que no consideró el recurso de casación en la forma que había planteado, lo que constituiría una violación a sus derechos fundamentales, porque el Tribunal Supremo de Justicia no consideró ni resolvió el citado recurso, no pudiendo convalidar la ilegalidad de una actuación que se traduce en la supresión o restricción de derechos y garantías constitucionales, “no existiendo otro recurso, medio de defensa o impugnación previstos en el ordenamiento jurídico idóneo e inmediato” (sic) en resguardo de sus derechos y garantías, acude a la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR