SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
La SCP 0604/2014 de 17 de marzo, ha declarado que: “El texto del art. 115.I de la CPE, establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por lo que la disposición constitucional aludida, otorga a las personas el acceso a los órganos encargados de la administración de la justicia haciendo efectivo el ejercicio de sus derechos, dentro de este orden de ideas tenemos que la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, expresa que: '…de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado' (citada por la SCP 1886/2012 de 12 de octubre)”.
Complementando a este entendimiento, que forma parte de la jurisprudencia sentada por este Tribunal sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, se tiene que determinados supuestos de falta de respuesta judicial a las cuestiones planteadas por las partes en el proceso constituyen denegaciones de justicia en sentido propio y aparecen por ello vedadas por el art. 115. CPE. Tal lesión del derecho a la tutela judicial efectiva con trascendencia constitucional se produce, en esencia, cuando una pretensión relevante y debidamente planteada ante un órgano judicial no encuentra respuesta alguna, siquiera tácita, por parte de éste provocando el desajuste entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes, que provoca la indefensión de alguna de las partes alcanzando relevancia constitucional cuando, por dejar de juzgar la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos o intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, provocando una denegación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR