SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.5. Análisis del caso concreto
En la fundamentación jurídica de la demanda de acción de amparo, el accionante invoca como lesionados su derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad jurídica, en sus elementos de congruencia y fundamentación; pues el Auto Supremo 484/2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró infundado el recurso de casación, no habría considerado el mismo en la forma, interpuesto por Demetrio Mostajo Bardusi , sólo se habría abocado a resolver el presentado por la parte demandante, lo que constituiría una supresión o restricción de derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la motivación y fundamentación de las resoluciones son elementos componentes de derecho-garantía-principio del debido proceso, a través de la cual toda Resolución de las autoridades judiciales debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; por lo que, cuando no contiene esa fundamentación, significa que en la misma, el Juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso. Asimismo, conforme al Fundamento supra mencionado de este fallo, se determinó que la decisión del Juez o Tribunal en su Resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida; quien no podrá arribar a una conclusión en base a preceptos que no fueron referidos por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración al principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso.
Ahora bien, es necesario señalar qué se entiende por incongruencia omisiva, ésta se define como: "aquella que se produce cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno”. Además de consistir en una falta de respuesta de las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas por las partes a lo largo del proceso, y cuando dicha respuesta no se produce puede provocarse la indefensión de la parte afectada.
Consecuentemente, absolviendo la denuncia del accionante, se advierte que las alegaciones del recurso de casación en la forma interpuesta por Demetrio Mostajo Bardusi, no obtuvo una respuesta del Tribunal Supremo de Justicia lo que demuestra la flagrante incongruencia omisiva o ex silentio, pues el órgano judicial dejo sin resolver de manera expresa y pormenorizada todas y cada una de las alegaciones que se aducen en el recurso de casación como fundamento de su pretensión sometidas a consideración por el accionante, con ello las autoridades incurrieron, en la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y congruencia, pues no es aceptable no responder (incongruencia por omisión) por ser un fallo judicial extraño que provoca indefensión.
Debemos concluir mencionando sobre la tutela judicial efectiva, conforme al Fundamento III.4 que determinados supuestos de falta de respuesta judicial a las cuestiones planteadas por las partes en el proceso, constituyen denegaciones de justicia en sentido propio y aparecen por ello vedadas por el art. 115.II. de la CPE, como en el caso de análisis, de manera textual, las autoridades demandadas mediante informe admitieron que por un supuesto lapsus involuntario no se verificó el recurso de casación en la forma, de Demetrio Mostajo Bardusi, con una falta de respuesta judicial a las cuestiones planteadas, transformando al Auto Supremo impugnado en un acto arbitrario, por lo que es necesario conceder la tutela solicitada, determinando que las autoridades demandadas, en este caso, emitan una nueva Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR