SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) Dejar sin efecto la “Resolución” de 2 de diciembre de 2013, que aprobó el informe legal DGS-JRV-TJA 1080/2013 de 28 de noviembre, cuyo contenido estableció no dar curso a su solicitud de titulación; b) Que, las Unidades de Saneamiento y Titulación del INRA, procedan a la emisión de los títulos ejecutoriales pertinentes a la parcela 104 del “SAN SIM la Victoria” (sic), remitiéndolos al Despacho del Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda su firma y rúbrica; y, c) La imposición de costas procesales, así como el pago de daños y perjuicios.

Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE)” (las negrillas son nuestras).

              Por su parte, conforme a fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Peruano, se advierte que, la acción de cumplimiento: “…es un 'proceso constitucionalizado' que, prima facie no tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inacción administrativa” (EXP. N° 0191-2003-AC/TC de 26 de septiembre). Teniendo como finalidad: “…proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos” (EXP. N° 0168-2005-PC/TC de 29 de septiembre).

              Conforme a lo desarrollado, la acción de cumplimiento es una acción de defensa prevista en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, destinada a lograr el cumplimiento, por parte de una autoridad pública, de un mandato imperativo impuesto en el ordenamiento jurídico, en los casos en que, de manera injustificada ésta incumpla o se resista a dar observancia al mismo.