SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

II.1.

II.1.       El accionante alega la inobservancia de la RS 06127 de 7 de septiembre de 2011, pronunciada por Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional, como máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, emergente del proceso de saneamiento de la propiedad agraria “La Victoria”, de conformidad a los arts. 8.I.4 y 67.II.1 de la LSNRA, que en sus numerales 5, 7 y 12, alegados de inobservados, dispone:

              “5°.- Adjudicar las parcelas en posesión legal adscritas a 'LA VICTORIA', ubicadas en los Municipios Villa San Lorenzo y Tarija, provincias Méndez y Cercado del departamento de Tarija, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos de los planos adjuntos que se constituyen en parte indivisible de la presente Resolución; debiendo en consecuencia proceder a otorgar los Títulos Ejecutoriales Individuales y en Copropiedad según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado; 64, 66 y 67 párrafo I y II numeral 1) de la Ley N° 1715, Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545; 341 parágrafo II numeral 1 inc. b), 343, 396 parágrafo III inc. b) y c) del Decreto Reglamentario N° 2915, a cuyo efecto se tomen en cuenta las especificaciones siguientes: (…) Parcela 104, Frederic J.J.G. Dekeyser, superficie 0.7263, pequeña propiedad.

              7°.- La adjudicación y titulación está sujeta a la cancelación del precio de adjudicación a valor concesional de 43.70 (cuarenta y tres bolivianos con setenta centavos de bolivianos), que deberá actualizarse en UFV's, desde el día siguiente de la notificación hasta el momento del pago. Monto que deberá ser depositado en la cuenta N° 1-6030047 del Banco Unión S.A. La falta de pago dejará sin efecto la adjudicación y habilitará al Instituto Nacional de Reforma Agraria a distribuir la tierra bajo la modalidad que se determine.

              12°.- Procédase al registro de las propiedades consignadas en los numerales 4°, 5° y 6° de la presente resolución en un mapa base para la formación del catastro legal y subsiguiente traspaso de información a Derechos Reales y a la Municipalidad correspondiente, de conformidad con los artículos 330, 333 inc. c) y 343 parágrafo V del Decreto Reglamentario N° 29215.