SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la renuencia del Viceministro de Tierras, así como del Director Nacional a.i. y funcionarios del INRA, a emitir el título ejecutorial de la parcela 104 del predio “La Victoria”, en su favor, conforme a lo determinado por la RS 06127 de 7 de septiembre de 2011, así como la inobservancia de los arts. 56, 393 y 397 de la CPE; 44.I y 66.I “inc. l)” de la LSNRA, modificada por la Ley 3545; y, 2, 263, 326, 329, 343, 393, 396 inc. c) y 397 del DS 29215; con la consiguiente vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y de los principios de legalidad y de supremacía constitucional. Precisa que, al determinar la referida Resolución Suprema que el INRA, proceda a otorgar los títulos ejecutoriales a los beneficiarios descritos en ésta, compelía actuar de acuerdo a ello, y no así, obstaculizar el deber aludido; por lo que, el rechazo en virtud al instructivo 0023/2012, sería arbitrario y totalmente sesgado en relación al reconocimiento de propiedad a extranjeros, no teniendo la Unidad de Titulación, ninguna atribución para efectuar un nuevo control de calidad sobre la Unidad de Saneamiento y menos observar fallos con autoridad de cosa juzgada. A más de ello, alega interpretación errónea e indebida aplicación del art. 396 de la CPE, de la Ley 477 y de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, por cuanto, -según alude- no compelía remitir su carpeta predial nuevamente al Viceministerio de Tierras, instancia que en su oportunidad, no planteó la demanda contenciosa administrativa pertinente. Por lo que, el acto que considera lesivo, tal como expresamente señala en su demanda tutelar, sería el informe legal DGS-JRV-TJA 1080/2013 de 28 de noviembre, que no dio curso a su pedido de titulación de su predio.