SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

Fragmento 27

              Los razonamientos desarrollados precedentemente, son aplicables a la problemática planteada, en la que el accionante, denuncia, conforme a lo anotado en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -a través de una relación extensa que responde a las denuncias contenidas en la acción de cumplimiento interpuesta-, inobservancia a la RS 06127, así como de los arts. 56, 393 y 397 de la CPE; 44.I y 66.I “inc. l)” de la LSNRA, modificada por la Ley 3545; y, 2, 263, 326, 329, 343, 393, 396 inc. c) y 397 del DS 29215; con la consiguiente vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y de los principios de legalidad y de supremacía constitucional. Alegando que, al determinar la Resolución Suprema que el INRA, proceda a otorgar los títulos ejecutoriales a los beneficiarios descritos en ésta, compelía actuar de acuerdo a ello, y no así, obstaculizar el deber aludido; siendo la aplicación del instructivo 0023/2012, arbitraria y totalmente sesgada en relación al reconocimiento de propiedad a extranjeros, no habiéndose respetado la existencia de fallos con autoridad de cosa juzgada. A más de ello, alega interpretación errónea e indebida aplicación del art. 396 de la CPE, de la Ley 477 y de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, por cuanto, -según refiere- no compelía remitir su carpeta predial nuevamente al Viceministerio de Tierras, instancia que en su oportunidad, no planteó la demanda contenciosa administrativa pertinente. En consecuencia, concluye indicando que, el acto que considera lesivo, sería el informe legal DGS-JRV-TJA 1080/2013, que no dio curso a su pedido de titulación de su predio.