SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

1)

Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 106 a 107 vta., manifestando que: 1) Establecieron la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado Cristóbal Alborta Aguilar -ahora accionante- era con probabilidad autor y partícipe del hecho imputado y que el mismo no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad, a ese efecto se tomaron en cuenta la concurrencia del peligro de fuga, ya que, el imputado no acreditó contar con el arraigo natural, como ser domicilio o residencia habitual, trabajo o actividad lícita asentada en el país; 2) Ante la ausencia de los elementos de arraigo naturales, el comportamiento desplegado durante el proceso investigativo, de ausentarse del lugar del hecho y trasladarse a Santa Cruz, los fundamentos y la concurrencia del riesgo de obstaculización, dispusieron su detención preventiva, toda vez que, puesto en libertad podía destruir, modificar, ocultar, suprimir y/o falsificar elementos de prueba e influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten reticentes; 3) Conforme se tiene de la fundamentación descriptiva e intelectiva de la resolución de 14 de marzo de 2014, la defensa del imputado, no presentó la respectiva documentación o los elementos probatorios necesarios, idóneos y objetivos tendientes a desvirtuar los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva; y, 4) El Tribunal de Sentencia de Quillacollo, no tiene facultades para revisar la resolución de aplicación de medidas cautelares, por supuesta falta de fundamentación o motivación, puesto que la parte interesada debió reclamar en su oportunidad ese hecho, mediante el recurso de apelación incidental.