SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.3.

II.3.  En audiencia de apelación de medida cautelar de 22 de abril de 2014, contra el Auto de 14 de marzo del mismo año, la defensa del imputado Cristóbal Alborta Aguilar -ahora accionante- fundamentó su recurso, señalando que la autoridad jurisdiccional no efectúo una correcta valoración de los elementos de convicción presentados en relación a los riesgos procesales, determinando la existencia de los arts. 234.1, 2, 4 y 10; 235.1 y 2 del CPP, haciendo referencia al pliego acusatorio, donde se consignó un dato erróneo del domicilio de su defendido, el cual es diferente al indicado en la declaración informativa; sin embargo, no se consideró que acompañó documentación pertinente que acreditó el lugar exacto donde tiene su domicilio conocido, así como las declaraciones de los testigos y la SC 1521/2002-R de 17 de diciembre; con relación al elemento familia, presentó certificados que lo acreditan; empero el tribunal a quo, sin ningún sustento legal refirió que el rol de padre no es cumplido debido a que se encuentra detenido; respecto al trabajo, presentó documentación que acredita que el accionante es jubilado y mientras se realiza su trámite se dedicó a la agricultura; con relación al numeral 4 del art. 234 del CPP, sostuvo que debió considerarse la conducta del imputado desde el momento de su detención, al presente ese peligro desapareció, toda vez que, no influyó negativamente en los testigos, la persistencia del numeral 10 del mismo artículo, no se acreditó, ya que en antecedentes no cursó obrado alguno que muestre la reiteración de ese riesgo procesal, con relación al peligro procesal señalado en el art. 235.1 del mismo cuerpo legal, refirió que debía considerar que la etapa preparatoria ya concluyó, y finalmente, para desvirtuar el numeral 2 del referido artículo, de las declaraciones de los testigos de hecho, se tiene que señalaron no haber sido influidos negativamente (fs. 75 y vta.).